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Leyes Descargar AYA

Artículo 299 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo IX

PROVIDENCIAS JUDICIALES PARA CONSERVAR LOS BIENES DEL PUPILO. La garantía que presten los tutores no impedirá que el Juez de lo Familiar, a moción del Ministerio Público, del Consejo Local de Tutelas, de los parientes próximos del incapacitado o de éste si ha cumplido dieciséis años, y actúa a través del tutor interino, dicte las providencias que se estimen convenientes para la conservación de los bienes del pupilo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial