Libro Cuarto — De las relaciones paterno filiales
Capítulo XI De las cuentas de la tutela
Código Familiar del Estado de Morelos
Índice de la leyArtículo 333
RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS POR EL TUTOR. La obligación anual de rendir cuentas de administración por el tutor, regulada por el artículo 538 del Código Procesal Familiar, comprenderá no sólo las cantidades en numerario que hubiere recibido el tutor por producto de los bienes y la aplicación que les haya dado, sino en general todas las operaciones que se hubieren practicado, e irá acompañada de los documentos justificativos y de un balance del estado de los bienes.
Artículo 334
INTERVENCIÓN DEL CURADOR Y DEL CONSEJO LOCAL DE TUTELAS EN LA PRESENTACIÓN DE LA CUENTA DEL TUTOR. Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador o el Consejo Local de Tutelas deben promover información de supervivencia e idoneidad de los fiadores dados por aquél. Esta información también podrán promoverla en cualquier tiempo que lo estimen conveniente. El Ministerio Público tiene igual facultad y, de oficio, el Juez puede exigir esa información.
Artículo 335
RESPONSABILIDAD DEL TUTOR SOBRE CRÉDITOS ACTIVOS. El tutor es responsable del valor de los créditos activos si dentro de sesenta días, contados desde el vencimiento de su plazo, no ha obtenido su pago o garantía que asegure éste, o no ha pedido judicialmente el uno o la otra.
Artículo 336
RESPONSABILIDAD DEL TUTOR POR NO EJERCITAR PRETENSIONES POSESORIAS. Si el incapacitado no está en posesión de algunos bienes a que tiene derecho, será responsable el tutor de la pérdida de ellos, si dentro de dos meses, contados desde que tuvo noticia del derecho del incapacitado, no entable a nombre de éste judicialmente las pretensiones conducentes para recuperar.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que, después de intentadas las pretensiones, puedan resultar al tutor por dolo o culpa en el desempeño de su tutela.
Artículo 337
LUGAR DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA TUTELA. Las cuentas se rendirán en el lugar de desempeño de la tutela.
Artículo 338
PAGO DE GASTOS Y DAÑOS AL TUTOR. Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque los haya anticipado de su propio caudal y aunque de ellos no haya resultado utilidad al menor, si esto ha sido sin culpa del primero.
Ninguna anticipación ni crédito contra el incapacitado se abonará al tutor, si excede de la mitad de la renta anual de los bienes de aquél, a menos que al efecto haya sido autorizado por el Juez con audiencia del curador.
El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del Juez, del daño que haya sufrido por causa de la tutela y en desempeño necesario de ella, cuando no haya intervenido de su parte culpa o negligencia.
Artículo 339
PROHIBICIÓN DE DISPENSA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS. La obligación de dar cuentas no puede ser dispensada en contrato o última voluntad, ni aun por el mismo incapaz, y si esa dispensa se pusiere como condición en cualquier acto, se tendrá por no puesta.
Artículo 340
RENDICIÓN DE CUENTAS POR REEMPLAZO DEL TUTOR. El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado a rendir cuenta general de la tutela a las personas mencionadas en la fracción IV del artículo 538 del Código de Procesal Familiar.
Artículo 341
PLAZO PARA RENDIR CUENTAS GENERALES POR EL TUTOR. El tutor, o en su falta quien lo represente, rendirá las cuentas generales de la tutela en el plazo de tres meses, contados desde el día en que fenezca la tutela. El Juez podrá prorrogarlo hasta por tres meses más, si circunstancias extraordinarias así lo exigieren.
Artículo 342
CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEL TUTOR HASTA LA APROBACIÓN DE CUENTAS. La garantía dada por el tutor no se cancelará, sino cuando las cuentas hayan sido aprobadas.
Artículo 343
NULIDAD DE CONVENIO ENTRE TUTOR E INCAPACITADO SOBRE LA ADMINISTRACIÓN O SU CUENTA. Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre el tutor y el pupilo, ya mayor o emancipado, o libre de la incapacidad que le afectaba relativo a la administración de la tutela o las cuentas mismas.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial