Artículo 343 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo XI
NULIDAD DE CONVENIO ENTRE TUTOR E INCAPACITADO SOBRE LA ADMINISTRACIÓN O SU CUENTA. Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre el tutor y el pupilo, ya mayor o emancipado, o libre de la incapacidad que le afectaba relativo a la administración de la tutela o las cuentas mismas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial