Libro Cuarto — De las relaciones paterno filiales
Capítulo XIII De la curatela
Código Familiar del Estado de Morelos
Índice de la leyArtículo 351
SIMULTANEIDAD DE TUTOR Y CURADOR. Todos los individuos sujetos a tutela, además del tutor tendrán un curador, excepto en los casos de tutela a que se refieren los artículos 274, fracción VII y 282 de este Código.
Artículo 352
CURADOR INTERINO. En todo caso en que se nombre al incapaz un tutor interino, se le nombrará curador con el mismo carácter, si no lo tuviere definitivo, o si teniéndolo se halla impedido.
También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses a que se refiere el numeral 256 de este Código.
Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento, separación o excusa del nombrado, mientras se decide el punto; luego que se decida se nombrará nuevo curador conforme a derecho.
Artículo 353
PERSONAS QUE PUEDEN NOMBRAR AL CURADOR. Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador.
Designarán por sí mismos al curador con aprobación judicial, los comprendidos en el artículo 313, y los menores de edad emancipados, en el caso previsto en el artículo 62
de este Código.
El curador de todos los demás individuos sujetos a tutela será nombrado por el Juez.
Artículo 354
IMPEDIMENTO O EXCUSA DEL CURADOR. Lo dispuesto sobre impedimentos o excusas de los tutores regirá igualmente respecto de los curadores.
Artículo 355
OBLIGACIONES DEL CURADOR. El curador está obligado:
I.- A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor.
II.- A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del Juez todo aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado;
III.- A dar aviso al Juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela; y IV.- A cumplir los demás deberes que la ley le señale.
Es también obligación del curador y del Consejo Local de Tutelas, vigilar el estado de las fincas hipotecadas por el tutor o de los bienes entregados en prenda, dando aviso al Juez de los deterioros y menoscabo que en ello hubiere, para que, si es notable la disminución del precio, se exija al tutor que asegure con otros bienes los intereses que administra.
El curador que no cumpla con estos deberes, será responsable de los daños y perjuicios que resultaren al incapacitado.
Artículo 356
TERMINACIÓN Y RELEVO DEL CARGO DE CURADOR. Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela; pero si sólo variaren las personas de los tutores, el curador continuará en la curaduría.
El curador tiene derecho a ser relevado de la curatela, pasados diez años desde que se encargó de ella.
Artículo 357
HONORARIOS DEL CURADOR. En los casos en que conforme a este Código tenga que intervenir el curador, cobrará el honorario que determine el Juez. Si hiciere gastos en el desempeño de su cargo se le pagarán.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial