Artículo 356 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo XIII
TERMINACIÓN Y RELEVO DEL CARGO DE CURADOR. Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela; pero si sólo variaren las personas de los tutores, el curador continuará en la curaduría.
El curador tiene derecho a ser relevado de la curatela, pasados diez años desde que se encargó de ella.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial