Libro Cuarto — De las relaciones paterno filiales
Capítulo VII De las excusas para el desempeño de la tutela
Código Familiar del Estado de Morelos
Índice de la leyArtículo 289
QUIENES PUEDEN EXCUSARSE DE SER TUTORES. Pueden excusarse de ser tutores:
I.- Los servidores públicos;
II.- Los integrantes de las Instituciones Armadas de la Unión en servicio activo;
III.- Los que tengan bajo su patria potestad dos o más descendientes;
IV.- Los que por el mal estado habitual de su salud, o por su rudeza, ignorancia o inexperiencia en los negocios no puedan atender debidamente a la tutela;
V.- Los que por su precaria condición económica, no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;
VI.- Los que tengan sesenta años cumplidos;
VII.- Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría; y VIII.- Los que por su oficio, arte o profesión, tengan que salir de forma reiterada del lugar en que deba ejercerse la tutela.
Artículo 290
PRESUNCIÓN DE RENUNCIA A LA EXCUSA PARA SER TUTOR. Si el que teniendo excusa legítima para ser tutor acepta el cargo, renuncia por el mismo hecho a la excusa que le concede la Ley.
También se entiende renunciado el impedimento o la excusa cuando el tutor no los proponga en el plazo fijado por el artículo 532 del Código Procesal Familiar.
Si el tutor tuviere dos o más excusas las propondrá simultáneamente, dentro del plazo respectivo; y si propone una sola, se entenderán renunciadas las demás.
Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el Juez de lo Familiar nombrará un tutor interino.
Artículo 291
SANCIÓN AL TUTOR QUE NO DESEMPEÑE LA TUTELA. El tutor que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tuviere para heredar al incapacitado que muriere intestado, y será responsable de los daños y perjuicios que por su renuncia hayan sobrevenido al mismo incapacitado. En igual sanción incurre la persona a quien corresponda la tutela legítima si habiendo sido legalmente citada, no se presenta al Juez de lo Familiar manifestando su parentesco con el incapaz.
Artículo 292
PÉRDIDA DE DERECHOS DEL TUTOR TESTAMENTARIO QUE
SE EXCUSE. El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo derecho a lo que hubiere dejado el testador por este concepto.
Artículo 293
OBLIGACIÓN DE DAR AVISO DEL FALLECIMIENTO DEL TUTOR. Muerto el tutor que hubiere desempeñado la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso al Juez de lo Familiar, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor que corresponda, según la Ley.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial