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Leyes Descargar AYA

Artículo 293 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo VII

OBLIGACIÓN DE DAR AVISO DEL FALLECIMIENTO DEL TUTOR. Muerto el tutor que hubiere desempeñado la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso al Juez de lo Familiar, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor que corresponda, según la Ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial