Libro Cuarto — De las relaciones paterno filiales
Capítulo VI De los impedimentos para el desempeño de la tutela
Código Familiar del Estado de Morelos
Índice de la leyArtículo 288
PROHIBICIÓN PARA SER TUTOR DEL SUJETO A INTERDICCIÓN O INHABILITACION. No pueden ser tutores del interdicto o inhabilitado los que hayan sido causa de su interdicción o inhabilitación o hubieren fomentado directa o indirectamente dicha causa.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial