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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las relaciones paterno filiales

Título Tercero — De la tutela

Capítulo VI De los impedimentos para el desempeño de la tutela

Código Familiar del Estado de Morelos

Artículo 288

Artículo 288

PROHIBICIÓN PARA SER TUTOR DEL SUJETO A INTERDICCIÓN O INHABILITACION. No pueden ser tutores del interdicto o inhabilitado los que hayan sido causa de su interdicción o inhabilitación o hubieren fomentado directa o indirectamente dicha causa.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial