Artículo 291 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo VII
SANCIÓN AL TUTOR QUE NO DESEMPEÑE LA TUTELA. El tutor que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tuviere para heredar al incapacitado que muriere intestado, y será responsable de los daños y perjuicios que por su renuncia hayan sobrevenido al mismo incapacitado. En igual sanción incurre la persona a quien corresponda la tutela legítima si habiendo sido legalmente citada, no se presenta al Juez de lo Familiar manifestando su parentesco con el incapaz
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial