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Leyes Descargar AYA

Artículo 338 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo XI

PAGO DE GASTOS Y DAÑOS AL TUTOR. Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque los haya anticipado de su propio

caudal y aunque de ellos no haya resultado utilidad al menor, si esto ha sido sin culpa del primero.

Ninguna anticipación ni crédito contra el incapacitado se abonará al tutor, si excede de la mitad de la renta anual de los bienes de aquél, a menos que al efecto haya sido autorizado por el Juez con audiencia del curador.

El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del Juez, del daño que haya sufrido por causa de la tutela y en desempeño necesario de ella, cuando no haya intervenido de su parte culpa o negligencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial