Artículo 334 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo XI
INTERVENCIÓN DEL CURADOR Y DEL CONSEJO LOCAL DE TUTELAS EN LA PRESENTACIÓN DE LA CUENTA DEL TUTOR. Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador o el Consejo Local de Tutelas deben promover información de supervivencia e idoneidad de los fiadores dados por aquél. Esta información también podrán promoverla en cualquier tiempo que lo estimen conveniente. El Ministerio Público tiene igual facultad y, de oficio, el Juez puede exigir esa información.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial