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Leyes Descargar AYA

Artículo 271 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo II

CAUCIÓN DEL TUTOR TESTAMENTARIO. Cuando el testador no releve expresamente al tutor de la obligación de garantizar su manejo, éste se caucionará conforme a las siguientes reglas:

I.- Por el importe de las rentas de los bienes raíces en los dos últimos años, y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo;

II.- Por el valor de los bienes muebles;

III.- Por el de los productos de las fincas rústicas en dos años calculados por peritos, o por el término medio en un quinquenio, a elección del Juez; y IV.- En las negociaciones mercantiles e industriales, por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles, calculado por los libros o a juicio de peritos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial