Artículo 348 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo XII
SUBSISTENCIA DE LAS GARANTÍAS CELEBRADAS POR EL TUTOR A PESAR DE CONVENIO OTORGANDO PLAZO. Cuando en la cuenta resulte saldo en contra del tutor, aunque por un arreglo con el incapaz o sus representantes se otorgue plazo al responsable para satisfacerlo, quedarán vivas las hipotecas u otras garantías dadas para la administración, hasta que se verifique el pago, a menos que se haya pactado expresamente lo contrario en el arreglo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial