Artículo 345 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo XII
PERIODO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES DEL INCAPACITADO. La entrega debe ser hecha durante el mes siguiente a la terminación de la tutela; cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el Juez podrá fijar un plazo adicional prudente para su conclusión
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial