Artículo 384 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo ÚNICO
APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONDUCENTES DE LA TUTELA A LA CONDICIÓN JURIDICA DEL REPRESENTANTE DEL DESAPARECIDO. Al representante del desaparecido e ignorado le serán aplicables las reglas sobre retribución, impedimentos, excusas y remoción de los tutores.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial