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Leyes Descargar AYA

Artículo 386 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo ÚNICO

OBLIGACIÓN DEL REPRESENTANTE DE PROMOVER LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS. El representante está obligado a promover la publicación de los edictos de acuerdo con lo previsto por el artículo 542 del Código Procesal Familiar, durante dos meses con intervalos de quince días. La falta de cumplimiento de esa obligación hace responsable al representante, de los daños y perjuicios que se sigan al desaparecido e ignorado y es causa legítima de remoción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial