Artículo 395 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo II
SITUACION LEGAL DE LOS POSEEDORES PROVISIONALES. El que entre en la posesión provisional tendrá, respecto de los bienes, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial