Artículo 396 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo II
PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER DERECHOS SOBRE BIENES DEL AUSENTE OTORGANDO GARANTÍA. Los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del ausente derechos que dependan de la muerte o presencia de éste, podrán ejercitarlos, dando la garantía que corresponda legalmente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial