Artículo 717 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo II
CONCURRENCIA DE HIJOS CON ASCENDIENTES. Concurriendo hijos con ascendientes, estos últimos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial