Libro Séptimo — De las sucesiones efectos jurídicos civiles para después de la muerte
Título Cuarto — De la sucesión legítima
Capítulo IV De la sucesión del cónyuge supérstite
Código Familiar del Estado de Morelos
Índice de la leyArtículo 727
CONCURRENCIA HEREDITARIA DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE CON DESCENDIENTES. El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, aun cuando tenga bienes. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.
Sólo en el caso de que el cónyuge supérstite tenga bienes por igual o mayor cantidad de los que integran el haber líquido hereditario, no tendrá derecho a recibir la parte a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 728
CONCURRENCIA HEREDITARIA DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE CON ASCENDIENTES. Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes.
Artículo 729
CONCURRENCIA HEREDITARIA DEL CÓNYUGE CON HERMANOS DEL AUTOR DE LA SUCESIÓN. Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, tendrá dos tercios de la herencia, y el tercio restante se aplicará al hermano o se dividirá por partes iguales entre los hermanos.
Artículo 730
DERECHO DEL CÓNYUGE A HEREDAR AUN TENIENDO BIENES PROPIOS. El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los dos artículos anteriores, aunque tenga bienes propios.
Artículo 731
SUCESIÓN TOTAL DEL CÓNYUGE. A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial