Libro Séptimo — De las sucesiones efectos jurídicos civiles para después de la muerte
Título Cuarto — De la sucesión legítima
Capítulo II De la sucesión de los descendientes
Código Familiar del Estado de Morelos
Índice de la leyArtículo 713
IGUALDAD DE LOS HIJOS ANTE LA HERENCIA A LA MUERTE DE LOS PADRES. Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos habidos en matrimonio, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.
Artículo 714
CONCURRENCIA DE HIJOS Y CÓNYUGE EN LA HERENCIA. Cuando concurran descendientes con el cónyuge supérstite, a éste le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 727 de este Código.
Artículo 715
HERENCIA COEXISTIENDO HIJOS U DESCENDIENTES DE ULTERIOR GRADO. Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpe. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia.
Artículo 716
HERENCIA EXISTIENDO SOLAMENTE DESCENDIENTES DE ULTERIOR GRADO. Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes, y si en alguna de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.
En el caso de que algún descendiente de ulterior grado hubiere fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes iguales.
No tendrán derecho de heredar los descendientes de tercero o ulterior grado, cuando su ascendiente inmediato sobreviva al autor de la sucesión. En este caso corresponderá a dicho ascendiente heredar exclusivamente la parte que legalmente le sea atribuida.
Artículo 717
CONCURRENCIA DE HIJOS CON ASCENDIENTES. Concurriendo hijos con ascendientes, estos últimos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.
Artículo 718
HERENCIA DEL ADOPTADO. El adoptado hereda como un hijo, pero no hay derecho de suceder entre el adoptado y los parientes del adoptante.
Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros sólo tendrán derecho a alimentos.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial