Artículo 724 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo III
CONCURRENCIA DEL CÓNYUGE DEL ADOPTADO CON LOS ADOPTANTES. Si concurre el cónyuge del adoptado exclusivamente con los adoptantes, las dos terceras partes de la herencia corresponderán al cónyuge, y la otra tercera parte a los que hicieron la adopción
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial