Artículo 732 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo V
SUCESIÓN A PRORRATA DE HERMANOS. A falta de descendientes y ascendientes, si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial