Artículo 735 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo V
SUCESIÓN DE LOS HIJOS DE LOS HERMANOS A FALTA DE ESTOS. A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabezas
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial