Artículo 522 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Cuando una persona haya desaparecido y se ignora el lugar dónde se encuentre y quién la represente, el juez a petición de parte o de oficio nombrará un depositario de sus bienes; la citará por edictos publicados durante cinco veces consecutivas en el Periódico Oficial y en otro periódico del último de sus domicilios, si lo hubiere, u otro de mayor circulación en el Estado y en dos de los principales de la capital de la República, señalándole, para que se presente, un plazo que no bajará de tres meses ni pasará de seis y dictará las providencias necesarias para asegurar los bienes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial