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Leyes Descargar AYA

Artículo 523 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo II

Pasado dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial