Artículo 11 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo I
Los derechos de la personalidad corresponden a las personas físicas y son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables. El ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a informar y a ser informado deben ejercitarse en armonía con los derechos de personalidad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial