Artículo 12 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo I
La minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica, que no significan menoscabo a la dignidad de la persona; los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes, con las condiciones de ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial