Artículo 1197 Bis Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo VI
IV. Para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, las personas interesadas deberán presentar lo siguiente:
I. Solicitud expresa ante la Dirección del Registro Civil;
II. Copia certificada del acta de nacimiento primigenia para efectos de que se haga la reserva correspondiente;
III. Identificación oficial vigente en original y copia fotostática de la persona mayor de edad;
IV. Identificación oficial vigente en original y copia fotostática de las personas que ejerzan la patria potestad o tutela de la persona menor de edad; y V. Comprobante de domicilio.
El levantamiento se realizará en la Dirección Estatal del Registro Civil. Se procederá de inmediato a hacer la anotación y la reserva correspondiente. Asimismo, se comunicará a la oficialía del Registro Civil respectiva donde se encuentre el acta de nacimiento primigenia, para los efectos a que haya lugar.
El acta de nacimiento primigenia quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o a petición ministerial.
Tratándose de personas menores de edad, el Registro Civil con el apoyo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, deberá recabar su consentimiento del trámite, y a su vez, determinará la madurez cognitiva y psico-emocional de los menores de edad, en cuanto a su auto apercibimiento de identidad, atendiendo el principio del interés superior de la niñez.
En todo caso cuando la autoridad del Registro Civil o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes adviertan que el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez de la persona en cuestión no sea el óptimo conforme a su edad deberá recabar un dictamen de un especialista médico psicológico solo para el efecto de determinar si comprende el significado y alcance de lo que pretende realizar a efecto de que no sea manipulado, el cual deberá ser expedido dentro de un plazo no mayor a cinco días naturales.
Concluido el procedimiento se enviarán los oficios con la información, en calidad de reservada a la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud, Secretaría de Relaciones Exteriores, Instituto Nacional Electoral, Fiscalía General de la República, Centro Nacional de Información del Sistema Nacional de Seguridad Publica, Poder Judicial de la Federación, Registro Nacional de Población e Identificación Personal del Gobierno federal; así como a la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Administración y Finanzas, Secretaría de Educación Pública y Cultura, Secretaría de Salud, Poder Judicial y Fiscalía General del Gobierno del Estado y a todas aquellas autoridades que se consideren convenientes, para los efectos legales procedentes.
(Adic. Según Decreto No. 80 del 09 de marzo de 2022, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 033, del 16 de marzo de 2022).
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial