Artículo 1197 Bis Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo VI
V. Los efectos de la nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, serán oponibles a terceros desde el momento de su levantamiento.
Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo para el reconocimiento de identidad de género y a la expedición de la nueva acta de nacimiento, no se modifican ni extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán inmodificables.
(Adic. Según Decreto No. 80 del 09 de marzo de 2022, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 033, del 16 de marzo de 2022).
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial