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Leyes Descargar AYA

Artículo 14 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo I

La disposición de órganos con fines terapéuticos, puede consentirse también por quienes sean sus familiares, en el siguiente orden:

I. El cónyuge o concubino;

II. Los descendientes o adoptados capaces;

III. Los ascendientes o adoptantes; y,

IV. Los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.

En caso de concurrencia entre dos o más sujetos de los considerados en las fracciones anteriores y de existir conflicto para otorgar el consentimiento, decidirá quien tenga prelación en su derecho, conforme a este Código. Si se trata de sujetos con el mismo derecho, se suspenderá el trámite de la donación de órganos, levantándose constancia para todos los fines legales correspondientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial