Artículo 15 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo I
El oficial del registro civil, autorizará la entrega del cuerpo al beneficiario si no hay inconveniente médico. Cuando se actualice la comisión de algún delito, se requerirá la autorización del Ministerio Público.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial