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Leyes Descargar AYA

Artículo 315 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo I

El o los interesados en adoptar, deberán acreditar los siguientes requisitos:

I. Que tienen medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación de la persona, como si se tratara de un miembro integrante de la familia, según las circunstancias y necesidades de quien se trata de adoptar; (Ref. Según Decreto No. 565, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023).

II. Ser benéfica la adopción para el adoptado;

III. Su idoneidad previa valoración psicológica y socioeconómica, y adecuadas para adoptar;

IV. Buena salud de los adoptantes;

V. Acreditar el matrimonio, concubinato o ser mayor de 25 años en pleno ejercicio de sus derechos;

VI. Declarar su origen étnico, religión, historia médica, salvo el caso de expósito o abandonado. Lo anterior para efectos de ubicación preferente del adoptivo con gente de su misma idiosincrasia y para la atención puntual de su salud; y,

VII. Haber sido aprobadas las cuentas de la tutela, si se tratare de adoptar a un pupilo.

Toda resolución o medida que se dicte por los tribunales en relación con las niñas, niños y adolescentes adoptados, se hará siempre tomando en cuenta el interés superior de éstas. (Adic. Según Decreto No. 565, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial