Artículo 316 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo I
El estudio para justificar las fracciones I, II, III y IV, del artículo 315, podrá ser realizado por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, o las instituciones que a juicio del juez sean suficientes. En el caso de los estudios y las certificaciones anteriormente referidas su sentido podrá ser ratificado ante el juez, de considerarlo necesario, para lo cual podrá citar a la representación que la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para que de fe de tales hechos.
(Ref. Según Decreto No. 565, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial