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Artículo 354 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo I

Los que ejercen la patria potestad, aún cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para éstos.

No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus parientes. En caso de oposición, a petición de cualquiera de ellos, el juez resolverá lo conducente en atención al interés superior del menor. Sólo por mandato judicial podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, así como en los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, conforme a las modalidades que para su ejercicio se establezca en el convenio o resolución judicial.

En el caso de que el progenitor que ejerza la guarda y custodia del menor, impida de manera reiterada la realización del derecho de visitas de convivencia, sin que para ello exista un impedimento legal, o causa grave que lo justifique, el Juez atendiendo las circunstancias particulares del caso, podrá decretar el cambio de la guarda y custodia al otro progenitor, cuidando en todo momento preservar el interés superior de la niña, niño o adolescente. (Adic. Según Decreto No. 565, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023).

En todo momento deberá escucharse a las niñas, niños y adolescentes, de conformidad con el grado de su madurez y entendimiento de la situación que se presenta, en relación al tiempo, forma y modo, para que ellos consideren cómo dicho cambio les beneficiará progresivamente de manera emocional. (Adic. Según Decreto No. 565, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023).

Quienes ejerzan la patria potestad y la guarda y custodia, acordarán sobre el nuevo régimen de visitas y convivencias, entre la persona menor y el otro progenitor. (Adic. Según Decreto No. 565, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial