Libro Primero — De las personas físicas y familia
Título Décimo — De la patria potestad
Capítulo IV Bis De la Restitución de la Patria Potestad, Cuidado, Guarda y Custodia
Código Familiar del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 393 Bis
En los casos de pérdida de patria potestad, cuidado, guarda y custodia de las niñas, niños y adolescentes, el progenitor que desee recuperarla podrá solicitar al juez, una vez transcurridos 365 días a partir del día en que causó ejecutoria la resolución que lo privo de ese derecho, para que realice una revaloración de su situación actual, a efecto de que se eva lué la posibilidad de que ostente nuevamente la capacidad de ejercer satisfactoriamente estos derechos.
(Adic. Según Decreto 565, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023).
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial