Artículo 360 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo I
El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento de quien o quienes ejerzan aquel derecho.
En caso de irracional disenso, resolverá el juez.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial