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Leyes Descargar AYA

Artículo 392 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo IV

Para los efectos de este Capítulo:

I. El derecho de custodia comprenderá el derecho relativo al cuidado del menor de edad y, en particular, el de decidir sobre su lugar de residencia, sin perjuicio de los demás establecidos para esta institución; y,

II. El derecho de convivencia comprenderá el derecho de llevar al menor de edad, por un período de tiempo limitado, a otro lugar diferente a aquél en que tiene su residencia habitual.

La restitución podrá ser tramitada por los titulares de los derechos de custodia afectados, por conducto de la autoridad judicial, por la vía diplomática o consular o directamente por la Secretaría de Relaciones Exteriores de conformidad a su normatividad, según sea su naturaleza y el lugar de traslado ilegítimo de un menor de edad.

Las autoridades que intervengan en estos procedimientos no exigirán fianzas, garantía ni depósito alguno a la parte que alegue la perturbación de sus derechos de custodia o de convivencia, en los casos de sustracción, traslado o retención de un menor de edad de manera ilegal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial