Artículo 541 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo II
Pueden pedir la declaración de ausencia:
I. Los presuntos herederos legítimos del ausente;
II. Los herederos instituidos en testamento público abierto;
III. Los que tengan algún derecho u obligación que dependan de la vida, muerte o presencia del ausente; y,
IV. El Ministerio Público
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial