Libro Primero — De las personas físicas y familia
Título Décimo Tercero — De la ausencia y presunción de muerte
Capítulo IV De la Administración de los Bienes del Ausente Casado
Código Familiar del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 554
La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, al menos de que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe.
Artículo 555
Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de los que deben corresponder al cónyuge ausente.
Artículo 556
El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le corresponden hasta el día en que la declaración de ausencia haya causado ejecutoria. De esos bienes podrá disponer libremente.
Artículo 557
Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos prevenidos en el Capítulo anterior.
Artículo 558
En el caso previsto en el artículo 553 de este Código, si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, se observará lo que ese artículo dispone.
Artículo 559
Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios, tendrá derecho a alimentos.
Artículo 560
Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial