Libro Primero — De las personas físicas y familia
Título Décimo Tercero — De la ausencia y presunción de muerte
Capítulo VI Efectos de la Ausencia Respecto de los Derechos Eventuales del Ausente
Código Familiar del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 570
Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no esté reconocida, deberá probar que esta persona vivía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirir aquél derecho.
Artículo 571
Si se defiere una herencia a la que sea llamada una persona declarada ausente o respecto de la cual se haya hecho la declaración de muerte, entrarán sólo en ella los que debían ser coherederos de aquél o suceder por su falta; pero deberán hacer inventario en forma, de los bienes que reciban.
Artículo 572
En este caso, los coherederos o sucesores se considerarán como poseedores provisionales o definitivos de los bienes que por herencia debían corresponder al ausente, según la época en que la herencia se defiera.
Artículo 573
Lo dispuesto en los dos anteriores artículos, debe entenderse sin perjuicio de las acciones de petición de herencia y de otros derechos que podrán ejercitar el ausente, sus representantes, acreedores o legatarios, y que no se extinguirán sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción.
Artículo 574
Las personas que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fe, mientras el ausente no comparezca, sus acciones no sean ejercitadas por sus representantes, o por los que por contrato o cualquiera otra causa, tengan con él relaciones jurídicas.
Artículo 575
El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.
Artículo 576
Por causa de ausencia no se suspenden los plazos que fija la ley para la prescripción y la caducidad.
Artículo 577
El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y de presunción de muerte.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial