Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 39 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo I

Las donaciones prenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante. Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño y que los dos sean ingratos, si la donación hubiese sido hecha a ambos esposos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial