Título Tercero — Del contrato de matrimonio con relación a los bienes
Capítulo III Regímenes patrimoniales del matrimonio
Código Familiar del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 46
El contrato de matrimonio puede celebrarse conforme el régimen de sociedad conyugal, que puede ser convencional o legal o, en su caso, bajo el de separación de bienes.
Artículo 47
Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o un régimen mixto, reglamentar su administración y eventual disolución. Si al momento de contraer matrimonio no se especifica el régimen adoptado, se entenderá que los esposos aceptan tácitamente las disposiciones sobre la sociedad conyugal legal.
Artículo 48
Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes o durante la celebración del matrimonio o en cualquier momento de su vigencia. Pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos al hacer el pacto, sino también los que adquieran con posterioridad.
Artículo 49
El menor que con arreglo a este Código pueda contraer matrimonio, puede también otorgar capitulaciones, las que serán válidas si a su otorgamiento concurren las personas cuyo consentimiento es necesario para la celebración del matrimonio, o la autorización judicial si las capitulaciones se pactan después de celebrado.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial