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Leyes Descargar AYA

Artículo 49 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo III

El menor que con arreglo a este Código pueda contraer matrimonio, puede también otorgar capitulaciones, las que serán válidas si a su otorgamiento concurren las personas cuyo consentimiento es necesario para la celebración del matrimonio, o la autorización judicial si las capitulaciones se pactan después de celebrado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial