Título Tercero — Del contrato de matrimonio con relación a los bienes
Capítulo II De las donaciones entre cónyuges
Código Familiar del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 43
Los consortes pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias al régimen patrimonial adoptado o a la situación jurídica de los bienes, ni perjudiquen el derecho ya reconocido de los ascendientes, descendientes o colaterales a recibir alimentos.
Artículo 44
Las donaciones entre consortes no son revocables pero sufrirán los efectos de la nulidad de matrimonio o del divorcio, atendiendo a la mala fe o la culpabilidad de uno de los cónyuges.
Artículo 45
Las donaciones matrimoniales no se anulan por la superveniencia de hijos, pero pueden ser reducidas por inoficiosas, en los mismos términos que las prenupciales.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial