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Artículo 59 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo IV

Los matrimonios celebrados fuera del Estado se regirán por las capitulaciones respectivas o las disposiciones del código vigente en el lugar y al momento de su celebración. Por lo tanto, la propiedad, administración y liquidación de los bienes adquiridos por los cónyuges, incluso los ubicados en el Estado de Sonora, se regirán por el convenio o la ley del lugar donde se realizó el matrimonio y, en lo no previsto, por las disposiciones supletorias de esta ley y las del Código Civil, salvo las modificaciones o el cambio de régimen tramitados ante los tribunales y conforme a las leyes del Estado, cuando los cónyuges hayan fijado su domicilio en el mismo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial