Artículo 71 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo V
La sentencia que declare la ausencia de uno de los cónyuges suspende la sociedad conyugal. Sin embargo, el cónyuge presente puede solicitar la liquidación de la misma y recibir la parte que le corresponda, después de que se cubran las deudas sociales, respetando los otros efectos de la declaración de ausencia y la administración de los bienes del ausente.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial