Artículo 88 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo VII
La separación de bienes puede ser parcial o absoluta. En el primer caso, los bienes que sean objeto de la sociedad conyugal se regirán por el convenio respectivo o, en su defecto, por las normas supletorias de este Código. Cuando no existan capitulaciones, pero los cónyuges manifiesten en el acta de matrimonio o en la solicitud de liquidación que optan por la separación de bienes, se aplicará este régimen en forma absoluta.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial