Artículo 90 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo VII
En el régimen de separación absoluta, los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen. Los frutos y accesiones serán del dominio exclusivo de su propietario, así como las deudas y obligaciones derivados de los mismos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial