Artículo 15 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
Culpa. Actúa culposamente el que realiza el hecho punible por incumplir un deber de cuidado que debía y podía haber observado, según sus condiciones personales y las circunstancias de realización del hecho.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial